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Servicios sociales comunitarios

Los servicios sociales comunitarios, son de carácter predominantemente local, están referidos a un territorio y a una población determinados y constituyen el punto de acceso normalizado y también el primer nivel de intervención del sistema gallego de servicios sociales.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, define y regula el sistema gallego de servicios sociales.  Los servicios sociales comunitarios son un conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población, mediante intervenciones que permitan el logro de objetivos estratégicos del sistema.

Se  configuran como servicios de carácter integrador, lo que los constituye como la principal instancia del sistema para el desarrollo de intervenciones de carácter preventivo, de atención integral a las personas, familias y de la incorporación social y laboral; y pueden tener la consideración de básicos o específicos, siendo con carácter general de competencia municipal.

Servicios sociales comunitarios básicos

Tienen un carácter local, abierto y polivalente constituyendo el principal acceso al sistema de servicios sociales, con lo que se garantiza la universalidad del sistema y de su proximidad a las personas en los ámbitos familiar y social.

Se desarrollan desde los centros de servicios sociales por medio de equipos interdisciplinares y con una estructura organizativa que establezca la administración titular del servicio.

Programas y servicios sociales comunitarios básicos: 

Programa de valoración, orientación e información.

Este programa garantizará el acceso universal y gratuito al sistema y, además, la prestación de servicios de carácter profesional en todo el territorio. El contenido de estos servicios consistirá en:

  • Proporcionar información, orientación, asesoramiento y acompañamiento.
  • Realizar la valoración y el diagnóstico social de la ciudadanía.
  • La intervención básica de trabajo social.
  • Derivar hacia intervención social, biopsicosocial o socio-educativa idónea para cada caso, que favorezca la adquisición o recuperación de funciones y habilidades personales y sociales y procure la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y de la inclusión social. Esta derivación podrá realizarse hacia los distintos programas de servicios sociales comunitarios, tanto básicos, como específicos.
Servicio de ayuda en el hogar (SAF)

El Servicio de ayuda en el hogar consta de la atención a personas mayores con déficit de autonomía y la personas con discapacidad, especialmente cuando carezcan de apoyo personal en su entorno inmediato, así como a hogares con menores en los que se observe necesidad de una intervención de carácter socioeducativo.

Se dará prioridad en el acceso a este servicio a las personas que tengan un derecho reconocido dentro del Sistema de Atención a la Dependencia (SAAD).

Además de esto, desde los municipios se establecen sistemas de acceso libre al SAF, desde su modalidad denominada básica, para situaciones diferentes a la contemplada en el párrafo anterior..

Servicio de Educación y Apoyo Familiar

El programa se dirige con carácter general a las familias, con atención prioritaria a aquellas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, en las que exista presencia de menores en riesgo de desatención o en las que se identifiquen otros factores que revelen una situación de riesgo de exclusión social o pobreza infantil.

La determinación de la unidades familiares destinatarias vendrá precedida por la valoración técnica del personal calificado de los servicios sociales comunitarios municipales.

Con el fin de promover la integración social y la calidad de la acción educativa de las familias, el programa podrá incluir, además, actividades de carácter abierto, enfocadas en general a toda la comunidad o a sectores profesionales o corporativos vinculados directa o indirectamente con la mejora de la calidad de la actuación parental y la vida familiar.

Programa básico de inserción social

Para el desarrollo de este programa, los servicios sociales básicos:

  1. Detectarán y valorarán las situaciones de personas, grupos o áreas territoriales en situación y riesgo de exclusión.
  2. Participarán en el procedimiento de asignación de las prestaciones económicas de inclusión social referidas en el apartado 1 del artículo 18 de Ley 13/2008, de Servicios Sociales de Galicia, orientadas a satisfacer necesidades pecuniarias básicas y a estimular la incorporación social y laboral. De manera particular analizarán el perfil socio-laboral de cada caso y expedirán los informes y propuestas de derivación e idoneidad del recurso que se establezcan en el procedimiento.
  3. Coordinarán su actuación profesional, de cara al desarrollo de los itinerarios personalizados de inclusión, con los servicios sociales comunitarios específicos para la inclusión social, en especial con los equipos de inclusión socio laboral que corresponda, bien de dependencia municipal o gestionados de manera  consorciada.
  4. Desarrollarán actuaciones en relación con el seguimiento y revisión de las prestaciones.
 
Programa de fomento de la cooperación y solidaridad social

Mediante este programa los servicios sociales comunitarios fomentan la solidaridad entre los miembros de la comunidad local y la acción voluntaria en el área social.

Se fomentará la creación de organizaciones de autoayuda, ayuda mutua y de acción solidaria, mediante el correspondiente asesoramiento, formación y acompañamiento. Estas organizaciones complementarán la actuación de los servicios sociales públicos de acuerdo con la planificación local de servicios sociales.

En el desarrollo de este programa se priorizará el intercambio generacional, la  interculturalidad y las medidas de acción positiva para la consecución de la igualdad, y se prestará especial atención a la prevención de la violencia de género.

Plan Concertado de financiación de los servicios sociales comunitarios

Serán beneficiarios los ayuntamientos que, de manera individual o agrupada, desarrollen los servicios sociales comunitarios básicos y específicos de su competencia y que presenten el correspondiente proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales.

A estos efectos, las corporaciones locales firmantes del dicho proyecto deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Se entienden incluidas en el apartado anterior las mancomunidades de municipios. Cuando se trate de agrupaciones de hecho acordadas entre ayuntamientos mediante fórmulas de colaboración interadministrativa para el desarrollo compartido de servicios sociales, deberán justificar en el proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales a complementariedad y la no duplicidad de actuaciones para las cuáles se solicita financiación.

En ambos casos la financiación de un servicio o programa de manera conjunta excluye la posibilidad de financiación individual del mismo servicio o programa.

 

Servicios sociales especializados

Estos servicios sociales comunitarios específicos desarrollarán programas y gestionarán centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurando su normalización y reincorporación social o como espacio de tránsito a un servicio especializado. Sin perjuicio de su dedicación a colectivos o problemáticas concretas, actuarán, como servicios de proximidad, en el medio vital de las personas destinatarias, favoreciendo el mantenimiento de sus vínculos familiares y comunitarios, su autonomía y calidad de vida.

Están dirigidos a un sector de la población con una necesidad determinada que demandan una mayor especialización técnica, una especial intensidad en la intervención o una base territorial de intervención de carácter supramunicipal.

Programas y servicios  de los servicios sociales comunitarios específicos

    Programa específico de inclusión social dirigido a personas inmigrantes 
    Programa específico de inclusión social dirigido a personas emigrantes retornadas 
    Programa específico de inclusión social dirigido a personas de la comunidad  gitana
    Programa específico de prevención e inclusión social dirigido a personas en riesgo de exclusión de otras minorías socialmente vulnerables
    Programa específico de inclusión social dirigido, de forma integrada, a personas en riesgo de exclusión de varios colectivos socialmente vulnerables diferentes
    Programa específico de atención a personas con limitaciones  en su autonomía a las personas cuidadoras, mediante servicios de atención diurna  y nocturna
    Programa específico de atención a personas con discapacidad
    Programa específico de apoyo psicosocial y familiar vinculado a la atención temprana
    Programa específico de atención a personas mayores mediante equipamientos y servicios que faciliten la prevención de la dependencia y la promoción da autonomía personal mediante el envejecimiento activo y solidario. solidario
    Programa específico de atención a la primera infancia en centros e instalaciones que posibiliten  la conciliación de la vida laboral y familiar
    Programa específico de asesoramiento, atención y orientación a mujeres en situación de especial vulnerabilidad
    Programa específico de atención a menores de edad en situación de riesgo o conflicto social
    Programa específico de alojamiento alternativo
    Programa específico de convivencia alternativa
    Programa de gestión de otros equipamientos sociales no residenciales que presten servicios sociales de proximidad.

Normativa aplicable: